NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

La  nacionalidad española por residencia es la vía por la que muchos ciudadanos extranjeros, residentes legales en España, acceden a la ciudadanía española, y para ello la persona solicitante debe acreditar que ha venido residiendo en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Ahora bien, existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos casos son:

5 años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

1 año:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

“La paciencia es amarga, pero sus frutos son dulces”

Jean Jacques Rousseau

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